Funciones disciplinarias . Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Director del Tesoro Nacional y los Directores Generales de Presupuesto, Crédito Público y Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Santa Fe de Bogotá, los Gobernadores y los Alcaldes Distritales y de capitales de departamento.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales superiores de la Fuerza Pública.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director General de Inteligencia, los jefes de las Direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados contra el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, los Directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Fuerza Pública.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, del Tribunal Nacional, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como contra los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y los auditores superiores de guerra.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicefiscal, el Veedor de la Fiscalía, el Director Nacional de Fiscalías, los Directores Regionales y Seccionales de Fiscalías, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la justicia regional y los jueces regionales o quienes hagan sus veces.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por conductas constitutivas de genocidios, homicidios, torturas y desapariciones forzadas, así como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales y miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas.
Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los procuradores regionales.
Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.
Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.
Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Regionales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.
Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los Procuradores Regionales, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.
Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los procuradores regionales.
Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.
Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Delegada y una procuraduría territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría delegada.