º . De la obligación del contratista en relación con la garantía única. Los contratistas o concesionarios de los contratos de concesión a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto, deberán obtener una garantía única de cumplimiento, la cual podrá expedirse por períodos no menores de tres (3) años, en los cuales, antes de su vencimiento, el concesionario o contratista está obligado a obtener la prórroga de la garantía única, su renovación o a obtener una nueva garantía de las previstas en la ley, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de concesión. La entidad contratante aprobará la garantía que reúna las condiciones legales y reglamentarias.
Decreto 2790 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2790 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.