DEL REGISTRO. Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida, se requirirá registro expedido conforme a lo establecido en el presente estatuto y su reglamentación. Este registro sólo podrá ser expedido por la autoridad competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el plaguicida en cuestión no presente un grave riesgo para la salud humana o el ambiente y no sea posible su sustitución adecuada por productos menos peligrosos.
Los plaguicidas que en el presente estatuto cuenten con la licencia del ICA y con certificado de uso de salud pública se consideran registrados, pero quedarán sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso que establezca el Ministerio de Salud.