º. Adición del inciso segundo transitorio al
del artículo 1.6.5.3.3.1., de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al
del artículo 1.6.5.3.3.1., de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Para efectos de lo previsto en el presente artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024”.
, únicamente para la vigencia 2024. ) Artículo 1.6.5.3.3.1. DECRETO 1625 de 2016