Artículo Vigésimo Cuarto. A partir del 1o. de enero de 1996 a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de secretario general en los establecimientos de educación básica secundaria y media, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor equivalente a diez horas extras semanales; para este efecto el valor de la hora extra será de un mil ochocientos nueve pesos ($ 1.809) moneda corriente e implica la permanencia del funcionario en el establecimiento educativo durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Decreto 45 de 1996 →Vigente
Artículo 24
Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.