De los recaudos. Los notarios recaudarán de los usuarios, según la ley, por la prestación del servicio la suma de dos mil pesos ($2.000) por cada escritura no exenta, suma que destinarán así: Un mil pesos ($1.000) para la Superintendencia de Notariado y Registro y un mil pesos ($1.000) para el Fondo Nacional del Notariado. CAPITULO III. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Decreto 1572 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.