Autorízase al Gobierno para que en el contrato que celebre sobre apertura de las Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, aporte hasta un millón de dólares americanos en su equivalente en moneda colombiana, con destino a la construcción de dichas obras. Igualmente se le autoriza para hacer los demás gastos que requiera el desarrollo del contrato, tales como adquisición de terrenos e inspección de los trabajos de construcción, y los que requiera la conservación y seguridad de las obras hasta que principie a ejecutarse el contrato de construcción.
Ley 4 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1933 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con la apertura de Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.