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Artículo 78

Cuando El Funcionario En Uso De La Licencia Ordinaria Comunique A La Administración Que No Puede Reasumir Sus Funciones Al Vencerse El Período De Ausencia Autorizado Por La Ley, Será Puesto En Situación De Disponibilidad, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Sección 5ª De Este Capítulo

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el funcionario en uso de la licencia ordinaria comunique a la Administración que no puede reasumir sus funciones al vencerse el período de ausencia autorizado por la ley, será puesto en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Sección 5ª de este Capítulo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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