Cuando el funcionario en uso de la licencia ordinaria comunique a la Administración que no puede reasumir sus funciones al vencerse el período de ausencia autorizado por la ley, será puesto en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Sección 5ª de este Capítulo.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 78
Cuando El Funcionario En Uso De La Licencia Ordinaria Comunique A La Administración Que No Puede Reasumir Sus Funciones Al Vencerse El Período De Ausencia Autorizado Por La Ley, Será Puesto En Situación De Disponibilidad, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Sección 5ª De Este Capítulo
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.