Artículo primero. La Oficina de Rehabilitación y Socorro señalará los zonas del territorio nacional en que por razón de los sucesos de orden público se debe aplicar el Decreto número 1725 de 1953, sobre otorgamiento de crédito a damnificados.
Decreto 2427 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2427 de 1953 · Por el cual se reglamentan los créditos autorizados por el Decreto número 1725 de julio 2 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.