Art. 12. Siempre que por la acumulacion de negocios en alguna de las mesas no sea posible despacharlos con la brevedad que el buen servicio público requiere, el Secretario o el Oficial Mayor puede disponer que los empleados de la oficina que no tengan ocupacion inmediata, presten apoyo a los de la mesa recargada.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.