Art. 1.° Desde el 1. ° de Enero de 1889, queda restablecido el Circuito de Notaría y Registro de Girón, en la Provincia de Soto, Departamento de Santander, en los mismos términos que existía antes del 1 ° de Enero de 1886.
Ley 126 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 126 de 1888 · Sobre creación de algunas Notarías y Oficinas de Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.