Micelio

Artículo 1

Ley 126 de 1888 · Sobre creación de algunas Notarías y Oficinas de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1. ° de Enero de 1889, queda restablecido el Circuito de Notaría y Registro de Girón, en la Provincia de Soto, Departamento de Santander, en los mismos términos que existía antes del 1 ° de Enero de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1888