En cada Brigada habrá el número de Jueces de Instrucción Penal Militar que las necesidades del servicio requieran.
Cuando se cometa un delito cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción Penal Militar, en un lugar donde no resida un funcionario de Instrucción, el respectivo Comandante Militar iniciará el sumario correspondiente, u ordenará que lo inicie otro Oficial a sus órdenes, dando aviso inmediato al Inspector General de las Fuerzas Armadas.