Art. 99. Cuando en un mismo sumario se investiguen á la vez alguno ó algunos de los delitos expresados en el artículo anterior, y otro ú otros, conocerá de todos ellos á la vez, el respectivo Juez Superior de Distrito.
Ley 147 de 1888 →Vigente
Artículo 99
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.