°. El Comité de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones
Elaborar estudios sobre la situación actual de oferta del parque automotor del transporte de carga por carretera.
Presentar, con fundamento en los estudios anteriores, propuestas sobre los mecanismos legales y financieros para la reposición y regulación del parque automotor.
Presentar los resultados de los estudios y sus propuestas a la Comisión Intergubernamental para la preparación de la Ley de Reposición de que trata el artículo 59 de la Ley 336 de 1996.
El Comité deberá presentar el estudio final en un término máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto.