Micelio

Artículo 2.4.1.2.37

Invitados Permanentes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados permanentes.Serán invitados permanentes a las sesiones del CERREM, quienes tendrán solo voz:

1.

Un delegado del Procurador General de la Nación.

2.

Un delegado del Defensor del Pueblo.

3.

Un delegado del Fiscal General de la Nación.

4.

Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

5.

Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada.

6.

Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que representan.

7.

Sendos delegados de entidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.

8.

Un representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.

Parágrafo

1.Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de protección sin el lleno total de los requisitos establecidos por el Programa de Prevención y Protección, salvo la vinculación excepcional a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.2.28 del presente decreto.

Parágrafo 2

Los delegados de la población objeto participarán suministrando la información referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que posean sobre cada caso llevado a consideración del CERREM, y que sirva a este como insumo para la recomendación de medidas de protección.

Parágrafo 3

Los miembros del CERREM podrán invitar a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque diferencial, quienes participarán con derecho a voz.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.2.37. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones del Cerrem, quienes tendrán solo voz:

1.

Un delegado del Procurador General de la Nación.

2.

Un delegado del Defensor del Pueblo.

3.

Un delegado del Fiscal General de la Nación.

4.

Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

5.

Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada.

6.

Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que representan.

7.

Delegados de entidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.

8.

Representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de protección sin el lleno total de los requisitos establecidos por el Programa de Prevención y Protección.

Parágrafo 2

Los delegados de la población objeto participarán suministrando la información que posean sobre cada caso llevado a consideración del Cerrem, y que sirva a este como insumo para la adopción de medidas de protección.

Parágrafo 3

Los miembros del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – Cerrem podrán invitar a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque diferencial, quienes participarán con derecho a voz.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 37)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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