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Artículo 2.6.1.1.13.2.22

Seminarios

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seminarios. Cursos teórico-prácticos dirigidos a administrativos, coordinadores y directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los que se desarrollan competencias específicas, coherentes y pertinentes con la temática y los objetivos de formación de cada curso. Las comprensiones y conocimientos esenciales necesarios para cada uno serán definidos por cada Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, no obstante, lo anterior los seminarios que se pueden ofertar son los siguientes

1.

Administración de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

2.

Director de Recursos Humanos.

3.

Director de Operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

4.

Espectáculos Públicos.

5.

Jefe de Seguridad de Departamentos de Seguridad.

6.

Coordinadores de Medios Tecnológicos.

7.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8.

Gerente y/o Jefe de Riesgo.

9.

Análisis de Seguridad.

10.

Jefe de Escolta.

11.

Centrales de Comunicación.

12.

Servicio al Cliente.

13.

Seminario de Tripulante.

14.

Seminario conocimiento, control, administración de los Centros o establecimien­tos de detención preventiva y carcelarios.

15.

Los demás que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 1

Los seminarios teóricos serán reportados por las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pero no darán lugar a la asignación de Números de Registro Oficial (NRO).

Parágrafo 2

Los seminarios teóricos previstos en el presente artículo podrán ser dictados en metodología virtual, previa aprobación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y siguiendo las indicaciones previstas en la presente sección.

Parágrafo 3

Los seminarios tendrán una intensidad horaria de hasta treinta (30) horas, y su vigencia es indefinida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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