Micelio

Artículo 500

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concedida la apelación en el efecto suspensivo, se remite el expediente al superior, una vez ejecutoriado el auto que la concede, si el superior y el inferior residen en un mismo lugar, o por el inmediato correo, si en distintos lugares, dejando en todo caso copia del auto o sentencia, con la anotación de haber sido apelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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