Micelio

Artículo 23

Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la protección a la consultoría nacional. Las entidades a que se refiere, este Decreto deberán celebrar los contratos de consultaría preferencialmente con consultores o firmas consultoras colombianas. Cuando se considere necesaria la participación de consultaría extranjera, se exigirá que ésta sea en asocio o consorcio con un consultor nacional en forma de asesoría al mismo. Para tal efecto se tendrán en cuenta las normas previstas en el inciso 2º del artículo 21. En ningún caso la participación de la consultoría extranjera podrá ser realizada en forma directa o exclusiva. En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional definirá qué se entiende por firmas consultoras colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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