Micelio

Artículo 6

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La Comisión de aguas estará facultada para adelantar todos los estudios necesarios a la ejecución o construcción de nuevos embalses, irrigaciones o drenajes, y presentará dichos estudios al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, a fin de que se dicten las normas administrativas o legales que se requieran para su ejecución. Las recomendaciones de la de la Comisión comprenderán no solamente el aspecto técnico, sino también su financiación, gravámenes o impuestos para los beneficios y las normas legales necesarias a su ejecución. Una vez que el Gobierno, o el Congreso, según el caso resuelva sobre la ejecución de la obra proyectada, la Comisión prestará el servicio de interventoría para dichas obras, las recibirá una vez ejecutadas en nombre de la Nación y las administrará y conservará por cuenta del mismo. La Comisión podrá igualmente, a solicitud del Gobierno, cobrar las cuotas o gravámenes que el Gobierno determine para el reembolso de las obras, y para su administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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