Micelio

Artículo 42

Consejo De Seguridad Aeronáutica

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de Seguridad Aeronáutica . El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, estará integrado por

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.

2.

El Director Técnico de Investigación de Accidentes.

3.

El Secretario de Servicios Aeroportuarios.

4.

El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea.

5.

El Secretario de Autoridad Aeronáutica.

6.

El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

7.

Un representante de los Aviadores Civiles. escogido de terna presentada por las Asociaciones de Aviadores Civiles.

8.

Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por los explotadores aéreos.

9.

El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado.

10.

EI representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo, SeTA o su delegado.

Parágrafo

El Director Técnico de Investigación de Accidentes, será el secretario de este Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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