º . Los gobernadores, en coordinación con los respectivos alcaldes dentro de su territorio, promoverán ante la Nación la gestión de proyectos de iniciativa o interés municipal de impacto regional o subregional, de manera articulada con las políticas nacionales de carácter sectorial, en el ámbito de su territorio, ajustados a los respectivos planes de desarrollo, sin perjuicio de la respectiva autonomía consagrada a cada ente territorial.
Decreto 1188 de 2003 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1188 de 2003 · por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.