Personal auxiliar en las áreas de la salud. Serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: i.Auxiliar Administrativo en Salud; ii.Auxiliar en Enfermería; iii.Auxiliar en Salud Oral; iv.Auxiliar en Salud Pública; v.Auxiliar en Servicios Farmacéuticos; vi.Auxiliar Promotor de Salud.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.7.2.3.4.1
Personal Auxiliar En Las Áreas De La Salud
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.