º . Obligatoriedad de la transferencia de los aportes solidarios o sobreprecios. Los municipios y distritos que adelanten procesos de contratación de las actividades del servicio público domiciliario de aseo, deberán establecer los mecanismos contractuales que garanticen que la entidad contratante transferirá al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos los montos correspondientes a los aportes solidarios o sobreprecios que corresponda cobrar a los usuarios residenciales y no residenciales y aquellos a los que se les preste las actividades del servicio ordinario de aseo, de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 715 de 2001, los decretos que las reglamenten y el régimen tarifario aplicable al contrato.
Decreto 891 de 2002 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 891 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 632 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.