Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponderá exclusivamente al Ministerio de Comunicaciones la facultad de conceder mediante licencia la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional, previa la realización de un procedimiento de selección objetiva, contenido en los pliegos de condiciones o términos de referencia, o la evaluación de los factores de escogencia establecidos para el otorgamiento de la licencia.

Parágrafo

La licencia se otorgará directamente cuando el servicio sea prestado por una entidad descentralizada del orden nacional o por una entidad territorial o sus entidades descentralizadas o cuando se trate del servicio comunitario de radiodifusión sonora, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que se establezcan para su prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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