Reunión y competencias de las comisiones de fomento . Las Comisiones de Fomento se reunirán periódicamente por convocatoria del Gerente o Representante de la agremiación o del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrán como funciones
Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata la ley.
Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales les corresponde asumir a los Fondos de Fomento durante cada vigencia y establecer, con cada Federación, aquellos que son de su cargo como entidades administradoras, de manera que se limiten claramente responsabilidades y gastos de unos y otras.
Autorizar la celebración de contratos que por Ley o según el reglamento lo requieran y especialmente los relativos a préstamos, prestación de servicios, compra-venta de inmuebles y aquellos que se celebren con el Gobierno nacional.
Aprobar los recursos con destino a la subcuenta Reservas para Comercialización, y
Darse su propio reglamento. (Decreto número 1000 de 1984, artículo 14. Tener en cuenta Ley 101 de 1993, artículo 33, inciso 2°)