Definición de producto medicinal . Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, se entiende por producto medicinal la preparación obtenida a partir de principios activos o de ingredientes presentes en un recurso natural, con o sin sustancias auxiliares, presentada bajo una forma farmacéutica con indicaciones terapéuticas.
Decreto 2755 de 2003 →Vigente
Artículo 20
Definición De Producto Medicinal
Decreto 2755 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.