Micelio

Artículo 2

Decreto 9 de 1906 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Declárase terminado, desde la fecha del presenta Decreto, el registro de los ceses militares en el Ministerio de Guerra. Los que hayan sido registrados con las formalidades legales serán reconocidos, siempre que llenen las condiciones necesarias, según el Decreto sobre la materia, y con la aprobación definitiva del Consejo de Ministros. El Ministerio de Guerra pasará á esta Corporación una lista de los ceses que hasta la fecha hayan sido registrados.

Parágrafo

Las órdenes de pago por ceses militares se amortizarán por remates mensuales, como está dispuesto en el Decreto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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