Micelio

Artículo 7

Modifíquense Los Numerales 4 Y 8, Y Adiciónese El Numeral 9, Al Artículo 2

Decreto 1084 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 4 y 8, Y adiciónese el numeral 9, al artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "4. La tarifa por servicio de recaudo de la prima de seguro, expresada en pesos, que la institución financiera cobraría en caso de que la aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha institución para tal fin. Dicha tarifa no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia institución financiera. Para el efecto, el pliego de licitación indicará la ubicación en la página web donde la institución financiera publica las tarifas ofrecidas de forma masiva para los servicios de recaudo, así como el canal más utilizado o la proporción en la cual se utiliza cada canal por parte de los clientes de la cartera cubierta. La aseguradora deberá suscribir un convenio de recaudo masivo con la institución financiera que se limite al pago de esta tarifa. La institución financiera contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora.". "8. La indicación de si en el negocio participa o no corredor de seguros, y la relación de los servicios que serán prestados por el corredor. El corredor de seguros será seleccionado por la institución financiera con anterioridad al inicio del proceso de licitación con sujeción a lo previsto en los artículos 2.36.2.1.2 y 2.36.2.2.18 del presente decreto. 9. Cualquier otro elemento que la Superintendencia Financiera de Colombia estime necesario.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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