Documentos del expediente. Una vez adquiridos los inmuebles rurales a que se refiere el artículo 2.14.7.3.8, al expediente de formalización se anexarán, entre otros los siguientes documentos: 1. La relación completa de los bienes inmuebles rurales y mejoras del Fondo Nacional Agrario o del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que serán entregados a las comunidades y constituidos a título de resguardo. 2. Una enumeración de los predios o mejoras entregados o traspasados a la comunidad por la autoridad de tierras y otras entidades, así como los documentos de propiedad de estos. 3. Un inventario de las tierras y mejoras poseídas por la comunidad o sus miembros, a título colectivo o individual y los documentos que lo acrediten. 4. Los planos de las tierras a constituir, ampliar, reestructurar o sanear con el carácter legal de resguardo, que englobe los inmuebles del Fondo Nacional Agrario o del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, las tierras entregadas por otras entidades públicas o privadas y las poseídas en forma colectiva o individual por la comunidad y las que fueren cedidas por sus miembros. 5. Las demás circunstancias especiales relacionadas con las tierras objeto de los procedimientos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.7.3.9. Conversión de Reservas en Resguardos. El procedimiento señalado en este Capítulo se aplicará para la conversión en resguardos de las reservas indígenas.
(Decreto número 2164 de 1995, artículo 15)
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