º . Principios . Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección se regirán por los siguientes principios
Consentimiento . La decisión de ingreso al Programa de Protección de Derechos Humanos y aceptación de medidas preventivas y protectivas, será tomada de manera libre y voluntaria por el beneficiario.
Confidencialidad . Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este Programa, tendrá carácter reservado. Los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos también están obligados a guardar dicha reserva.
Temporalidad . Las medidas de protección serán de carácter temporal. Se aplicarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estarán sujetas a revisión periódica.
Causalidad . Toda medida de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la actividad o cargo que desempeñe.
Exclusividad . Las medidas de prevención y protección están destinadas exclusivamente a los beneficiarios del programa, a quienes a nombre propio el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, recomienda la medida de protección.
Proporcionalidad . Las medidas otorgadas en el marco del Programa de Protección de Derechos Humanos corresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del riesgo particular de cada beneficiario. CAPITULO IV Definiciones