Desde el día primero de enero de 1932 en adelante se necesita para comenzar a ejercer la profesión de farmacéutico en el territorio de la República, o para abrir una nueva farmacia, someterse a las condiciones del presente Decreto.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 23
Desde El Día Primero De Enero De 1932 En Adelante Se Necesita Para Comenzar A Ejercer La Profesión De Farmacéutico En El Territorio De La República, O Para Abrir Una Nueva Farmacia, Someterse A Las Condiciones Del Presente Decreto
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.