Para los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, se incluirá la suma de cien mil pesos ($100,000) en la Ley de apropiaciones de la próxima vigencia, y en cada una de las Leyes de Apropiaciones de las demás vigencias fiscales; todo esto no obstante lo establecido en el artículo 31 de la Ley 34 de 1923 .
Si en los respectivos Presupuestos no fueren incluidas las partidas a que este artículo se refiere, el Gobierno abrirá en la Ley de Apropiaciones los créditos adicionales correspondientes.