Micelio

Artículo 14

Cuando Por Error O Accidente Se Cometa Un Delito En Persona Distinta De Aquella Contra La Cual Se Dirigía La Acción, No Se Apreciarán Las Circunstancias Que Se Deriven De La Calidad Del Ofendido O Perjudicado, Pero Si Las Que Se Habrían Tenido En Cuenta Si El Delito Se Hubiese Cometido En La Persona Contra Quien Se Dirigía La Acción

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por error o accidente se cometa un delito en persona distinta de aquella contra la cual se dirigía la acción, no se apreciarán las circunstancias que se deriven de la calidad del ofendido o perjudicado, pero si las que se habrían tenido en cuenta si el delito se hubiese cometido en la persona contra quien se dirigía la acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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