Micelio

Artículo 6

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recursos para la Dotación de la Red Nacional de los Centros de Reserva. La Red contará con los siguientes recursos

1.

Los bienes recibidos de la Nación a través del Fondo Nacional de Calamidades.

2.

Las partidas provenientes del situado fiscal, departamental y distrital y las transferencias municipales, conforme a la Constitución y la ley.

3.

Las Donaciones o aportes de personas naturales u organismos públicos o privados de carácter nacional o extranjero. Las donaciones se canalizarán a través del Fondo Nacional de Calamidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1995