º. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, entiéndese: Por razones de orden público sanitario aquellos actos, hechos o circunstancias que lesionan o ponen en grave peligro el bienestar de un grupo o de la población en general, afectando en forma grave la seguridad en la prestación de los servicios de salud. Por la adecuada prestación de los servicios de salud, la cabal observancia del conjunto de normas, procedimientos, procesos, y actividades técnicas, administrativas o científicas que garantizan el servicio ofrecido y/o la cobertura a la cual las entidades objeto de la intervención se han comprometido o están en la obligación de atender o abarcar según las normas legales. Por intervención como medida preventiva o correctiva, la que tiene como fin contrarrestar los hechos o circunstancias que puedan o pongan en peligro o hayan lesionado el orden público sanitario o la adecuada prestación de los servicios de salud en forma grave, ya sea que éstos se hayan originado por actos o hechos de quienes tengan la responsabilidad de la prestación del servicio, o por razones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia o desastre, que ameriten a juicio del Ministerio de Salud su intervención. CAPITULO II. INTERVENCION DE LAS ENTIDADES PRIVADAS, SOLIDARIAS, MIXTAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD
Decreto 1922 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.