Micelio

Artículo 67

Para Obtener Licencia De Funcionamiento, El Interesado Debe Dirigir A La Entidad Respectiva, Una Solicitud En Papel Sellado, En La Cual Haga Constar Lo Siguiente: A) Nombre O Razón Social Del Establecimiento

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener licencia de funcionamiento, el interesado debe dirigir a la entidad respectiva, una solicitud en papel sellado, en la cual haga constar lo siguiente

a)

Nombre o razón social del establecimiento.

b)

Ciudad y dirección donde está situado.

c)

Nombre del propietario, gerente o administrador.

d)

Certificado de Policía del propietario.

e)

Nombre y número del título o licencia del Director Técnico, indicando la procedencia del diploma, fecha de expedición y de la inscripción.

f)

Copia del contrato de trabajo del Director responsable, en el que conste que se obliga a permanecer en el establecimiento en ejercicio de sus funciones durante ocho (8) horas diarias por lo menos.

g)

Secciones de que dispone el establecimiento.

h)

Número y fecha de la patente de sanidad.

i)

Presentación para registro de los libros copiadores de formulas, estupefacientes, barbitúricos, ocitócicos, sicominéticos y similares. Locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964