Artículo primero . Destinanse las siguientes partidas para la campaña antivenérea nacional: Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 32.640.00 Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 17.880.00 Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali. 35.000.00 Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 25.000.00 Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" 20. 000.00 Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres en Bogotá "Betania" 50.000.00 Para el Hospital de "La Samaritana" 100.000.00 Para la compra de droga básica antivenérea, propaganda, educación e importación de equipo 159 .810
Decreto 495 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 495 de 1951 · Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antivenérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.