Micelio

Artículo 10

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Domicilio. Para todos los efectos legales, el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederación en Bogotá, D.C.

Parágrafo

Cuando se constituya más de una federación de acción comunal en un departamento, el domicilio de la federación lo determinará su asamblea general.

Organización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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