Micelio

Artículo 21

Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 19 De Febrero De 1971

Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.

JURISPRUDENCIA

Artículo 21. Quienes inicien estudios de derecho con posterioridad a la vigencia de esta ordenación, recibirán el título de abogado luégo de cursar y aprobar todas las materias del respectivo plan de estudios, y el grado de doctor, una vez que, concluida la carrera, aprueben exámenes de aptitud académica y científica o prosigan cursos de especialización e investigación y presenten tesis, de conformidad con las pautas que trace el Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1970