Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 21. Quienes inicien estudios de derecho con posterioridad a la vigencia de esta ordenación, recibirán el título de abogado luégo de cursar y aprobar todas las materias del respectivo plan de estudios, y el grado de doctor, una vez que, concluida la carrera, aprueben exámenes de aptitud académica y científica o prosigan cursos de especialización e investigación y presenten tesis, de conformidad con las pautas que trace el Reglamento.