Los Tribunales superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes:
1ºDe las causas de responsabilidad y por delitos comunes contra los empleados que se especifican en el ordinal 1º del artículo 40;
2º De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nación y en que se ventilen cuestiones de Derecho privado, con excepción de los que se expresan en el artículo 38, cualquiera que sea su cuantía.
3º De los asuntos contenciosos en que tenga parte un Departamento y en que se ventilen cuestiones de Derecho privado, cualquiera que sea su cuantía;
4º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocios de que conocen en primera instancia los mismos Tribunales; y
5º De los asuntos que les atribuyan leyes especiales.