Micelio

Artículo 70

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes:

1ºDe las causas de responsabilidad y por delitos comunes contra los empleados que se especifican en el ordinal 1º del artículo 40;

2º De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nación y en que se ventilen cuestiones de Derecho privado, con excepción de los que se expresan en el artículo 38, cualquiera que sea su cuantía.

3º De los asuntos contenciosos en que tenga parte un Departamento y en que se ventilen cuestiones de Derecho privado, cualquiera que sea su cuantía;

4º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocios de que conocen en primera instancia los mismos Tribunales; y

5º De los asuntos que les atribuyan leyes especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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