Micelio

Artículo 8

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Créanse las siguientes plazas de empleados en el Distrito Judicial de Antioquia, á saber:

Un Magistrado más, dos Escribientes y un Portero en el Tribunal Superior del Distrito.

Un Jefe más de Sección en la Fiscalía del mismo Tribunal.

Un Juez más del crimen con su Secretario y un Escribiente para cada uno de los Circuitos de Amalfi, Marinilla y Sopetrán.

Un Portero para el Juzgado 3. ° del Circuito de Medellín en lo civil.

Dichos empleados empezarán a funcionar desde el día 1. ° de Marzo próximo y tendrán las mismas dotaciones, respectivamente, que las que de igual categoría existen hoy en el Departamento de Antioquia, con excepción de los Jueces de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1888