Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior serán amortizados en la siguiente forma: el primero, el día último de abril de 1954; el segundo, el dia último de abril de 1955, y el tercero, el día último de abril de 1956.
Decreto 1343 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1343 de 1953 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.