° Al tenor del artículo 331 de la Ley 4° de 1931, créase el puesto de Secretario Permanente de la Junta Patriótica Exposición Internacional de New York, con una asignación mensual de $ 150.
El Secretario servirá las funciones de subalterno de la Junta y ejecutar a los trabajos de orden técnico y administrativo que la Junta, o, en su mandato, el encargado de negocios, le encomendare. Este funcionario deberá tener versación en la técnica de exposiciones de carácter industrial y de organización mercantil.
Para cubrir los sueldos, de este funcionario se tomará de la partida total que apropie la Junta para gastos de la exposición.