Etapa de cierre y decisión. La etapa de cierre y decisión tendrá por finalidad realizar un pronunciamiento de fondo, mediante acto administrativo, sobre la vigencia legal del título de origen colonial o republicano objeto de la solicitud, a partir de la valoración de las pruebas decretadas, practicadas y del informe definitivo. Dicho acto administrativo deberá notificarse al representante de la comunidad indígena interesada, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria. La parte resolutiva de dicho acto se dará a conocer en la página web de la Agencia Nacional de Tierras por un término de diez (10) días hábiles, y se publicará el mismo por una (1) vez, en emisora radial con cobertura en el lugar de ubicación del área objeto de la solicitud, o en su defecto, en la misma forma en un periódico de amplia circulación, en la región donde se encuentre ubicado el territorio objeto del procedimiento. Igualmente se fijará por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible y público de la alcaldía municipal de la inspección de policía o del corregimiento, a los que corresponda el territorio solicitado en clarificación yen la respectiva Unidad de Gestión Territorial de la ANT que tenga cobertura en la zona de aplicación de este procedimiento, y deberá publicarse en el diario oficial. Contra el acto administrativo de cierre y decisión, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Asuntos Étnicos y en subsidio de apelación ante la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.7.6.14
Etapa De Cierre Y Decisión
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.