° La solicitud de los permisos de que trata el artículo 1° del Decreto número 1759, de 13 de septiembre último, y el otorgamiento de las fianzas consecuenciales la concesión de aquéllos, deberán efectuarse previamente antes de ordenarlos al Exterior. Las autoridades competentes, ante quienes se llenaren esos requisitos, darán aviso de ello al Administrador de la Aduana respectiva, a fin de que éste permita la introducción de dichos elementos.
Decreto 2398 de 1919 →Vigente
Artículo 1
La Solicitud De Los Permisos De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 1759, De 13 De Septiembre Último, Y El Otorgamiento De Las Fianzas Consecuenciales La Concesión De Aquéllos, Deberán Efectuarse Previamente Antes De Ordenarlos Al Exterior
Decreto 2398 de 1919 · Por el cual se adiciona y complementa el Decreto número 1759 de 13 de septiembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.