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Artículo 32

Dirección Para El Acceso Igualitario Al Agua En Territorios Marginados Y Excluidos

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos . Son funciones de la Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales competentes, políticas, planes, programas, estrategias y proyectos, para el acceso al agua y saneamiento básico, incluyen­do soluciones de infraestructura, en los territorios marginados y excluidos, que promuevan la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsen el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protec­ción constitucional y la adaptación igualitaria al cambio climático.

2.

Articular políticas, planes, estrategias y programas de acceso al agua y sanea­miento básico en los territorios marginados y excluidos, con las políticas de ma­nejo y gestión integral del recurso hídrico, adaptación al cambio climático y resi­duos sólidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.

3.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

4.

Promover, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cooperación y negociación internacio­nal en materia de acceso al agua y saneamiento básico en los territorios margina­dos y excluidos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

5.

Preparar e implementar, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conoci­mientos Estratégicos, la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad y otras entidades competentes, estudios y soluciones técnicas de agua y sanea­miento básico en los territorios marginados y excluidos, incluyendo soluciones alternativas y de infraestructura, teniendo en cuenta la normativa vigente.

6.

Brindar asistencia técnica a las entidades del orden territorial, en coordinación con la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad, en la elaboración y presentación de proyectos de competencia de esta Dirección.

7.

Promover la conformación de Asociaciones de Iniciativa Público Popular y Ges­tores Comunitarios del Agua para la ejecución y operación de infraestructura de solución de agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes.

8.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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