Micelio

Artículo 2

Decreto 2371 de 1959 · Por el cual se reglamentan los exámenes de validación y se dictan otras disposiciones-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. también serán objeto de estos exámenes las asignaturas de un curso completo hecho y perdido en un colegio de bachillerato, cuando el aspirante haya interrumpido los estudios un año o más después de la pérdida del curso en referencia, siempre que tenga debidamente aprobados los anteriores.

Parágrafo

Cuando un colegio de bachillerato matricule en un curso superior a un alumno que haya perdido alguno o todos los anteriores, perderá la aprobación oficial o la licencia de funcionamiento, o ambas, cuando las tuviere, y no podrá ser visitado nuevamente sino un año después de haberse comprobado esta irregularidad. En cuanto al alumno, éste deberá repetir todos los cursos perdidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1959