Del manejo de determinados ingresos. De los ingresos provenientes de los seguros de enfermedad en general y maternidad, las gerencias seccionales transferirán a la Dirección General las contribuciones forzosas para los fondos espéciales que se crean en el presente Decreto y el porcentaje que la Junta Administradora determine con el objeto de financiar los gastos de administración del nivel nacional, porcentaje que no podrá ser superior al cuatro por cierto. Con los ingresos restantes, con las transferencias de los fondos especiales y con los reembolsos que se reciban de "La Previsora S. A." por concepto de servicios de atención médica y asistencial correspondientes a los seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como por concepto de los pagos efectuados por incapacidades menores de ciento ochenta días, la respectiva gerencia seccional financiará la ejecución de su presupuesto de gastos.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 77
Del Manejo De Determinados Ingresos
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.