Destinación específica de los recursos. Los recursos que perciba la Agencia Nacional de Tierras por concepto de la contraprestación a cambio de la entrega de bienes inmuebles de la nación bajo cualquiera de las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio, u otro valor que se genere con ocasión de la aplicación de la presente parte, serán destinados al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016.
Quedarán exceptuados de la aplicación del presente artículo los recursos que perciban las demás entidades de derecho público por concepto de la contraprestación a cambio de la entrega de sus bienes, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones presupuestales que los regulen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A