º. Promedios de impuestos de productos nacionales . Los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan el artículo 189,
el artículo 205,
, y el artículo 210,
, de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, dentro de los primeros veinte días de junio y de diciembre, emitirá certificaciones tomando en cuenta la siguiente clasificación
Para cervezas, sifones, refajos y mezclas certificara
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a cervezas nacionales;
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a sifones nacionales; y
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a refajos y mezclas nacionales.
Para licores, vinos, aperitivos, y similares, certificara el promedio ponderado de impuestos correspondientes a los productos, de acuerdo con los siguientes rangos de graduación alcoholimétrica
De 2.5º hasta 15º;
De más de 15º y hasta 20º; y
De más de 35º.
Para cigarrillos y tabaco elaborado, certificara
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a cigarrillos de producción nacional, y
Promedio ponderado de impuestos correspondientes a tabaco elaborado de producción nacional.
La Dirección General de Apoyo Fiscal determinara la unidad de medida en que se emite la certificación de promedios para cada tipo de producto. La certificación sobre promedios emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal dentro de los primeros veinte días de junio regirá para el semestre que se inicia el primero de julio, y la emitida dentro de los primeros veinte días de diciembre regirá para el semestre que se inicia el primero de enero. Para efectos de la liquidación y pago de los impuestos al consumo correspondientes a productos extranjeros, solamente se aplicaran los promedios de que trata el presente artículo cuando los impuestos liquidados sobre los productos extranjeros resulten inferiores a dichos promedios.