Micelio

Artículo 4

Promedios De Impuestos De Productos Nacionales

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Promedios de impuestos de productos nacionales . Los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan el artículo 189,

Parágrafo 2

el artículo 205,

Parágrafo

, y el artículo 210,

Parágrafo

, de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, dentro de los primeros veinte días de junio y de diciembre, emitirá certificaciones tomando en cuenta la siguiente clasificación

1.

Para cervezas, sifones, refajos y mezclas certificara

a)

Promedio ponderado de impuestos correspondientes a cervezas nacionales;

b)

Promedio ponderado de impuestos correspondientes a sifones nacionales; y

c)

Promedio ponderado de impuestos correspondientes a refajos y mezclas nacionales.

2.

Para licores, vinos, aperitivos, y similares, certificara el promedio ponderado de impuestos correspondientes a los productos, de acuerdo con los siguientes rangos de graduación alcoholimétrica

a)

De 2.5º hasta 15º;

b)

De más de 15º y hasta 20º; y

c)

De más de 35º.

3.

Para cigarrillos y tabaco elaborado, certificara

a)

Promedio ponderado de impuestos correspondientes a cigarrillos de producción nacional, y

b)

Promedio ponderado de impuestos correspondientes a tabaco elaborado de producción nacional.

Parágrafo

La Dirección General de Apoyo Fiscal determinara la unidad de medida en que se emite la certificación de promedios para cada tipo de producto. La certificación sobre promedios emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal dentro de los primeros veinte días de junio regirá para el semestre que se inicia el primero de julio, y la emitida dentro de los primeros veinte días de diciembre regirá para el semestre que se inicia el primero de enero. Para efectos de la liquidación y pago de los impuestos al consumo correspondientes a productos extranjeros, solamente se aplicaran los promedios de que trata el presente artículo cuando los impuestos liquidados sobre los productos extranjeros resulten inferiores a dichos promedios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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